Proceso de Contratación de personal

  1. Publicación de ofertas laborales.
  2. Preselección.
  3. Entrevista Virtual.
  4. Selección.
  5. Reunión Virtual.
    • Explicación del cargo a desempeñar.
    • Explicación de los horarios de trabajo.
    • Explicación de temas en general.
  6. Contratación.
    • Solicitud de la documentación requerida.
    • Recepción de la documentación.
    • Redacción de contrato y documentación.
    • Inducción de seguridad laboral.
    • Entrega de reglamento interno, protocolos y manuales de seguridad.
    • Firma de contrato y documentación.
    • Inducción técnica.
    • Entrega de EPP
  7. Comienzo de las labores.
  8. Entrega Kit de herramientas conforme al cargo.

Documentación laboral

  1. Fotografia de su Cedula Nacional de Identidad.
  2. Curriculum Vitae.
  3. Certificado de Nacimiento.
  4. Certificados de Matrimonio y Nacimiento de cada hijo, cuando corresponda, para fines de asignación familiar y/o de bienestar.
  5. Certificado de Antecedentes para fines particulares al día, emanado del Servicio de Registro Civil e Identificación.
  6. Certificado de Antecedentes Comerciales, solamente cuando la Empresa lo solicite y se trate de trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza.
  7. Certificado de Situación Militar al día, postulantes hombres entre 18 y 45 años, cuando corresponda.
  8. Certificados de Estudios y/u otros que el cargo requiera.
  9. Certificado de Cesación de Servicios otorgado por el empleador anterior o finiquito, salvo que se trate de su primer trabajo.
  10. Certificado de Afiliación a las Instituciones u Organismos de Previsión y de Salud a que pertenezca.
  11. Fotografía de la Licencia de Conducir Clase A o B.
  12. Las autorizaciones exigidas por la legislación laboral, en el caso de menores de 18 años.

Anexos a firmar empleados

Los documentos son actualizados constantemente, cada vez que uno de estos sea modificado o actualizado se requiere nuevamente la toma de conocimiento, firma y registro por parte del empelado.

El documento se encuentra en la plataforma de Google, corresponde a la induccion en materias de seguridad laboral al empleado, debe ser relatado por una jefatura de CKO y luego completado, se debe indicar nombre, rut y cargo del empleado, los mismos datos del relator y la fecha, descargar como PDF y subir a Control Docs.

Anexo 02. Este documento es la version 3.1 del 21 de julio de 2021.

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El documento se encuentra en la plataforma de Google, corresponde a la entrega del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad (RIOHS).

El reglamento interno debe ser entregado de manera fisica, estando la posibilidad de que el empleado solo requiera la version digital, la cual se encuentra disponible aca.

Anexo 03. Este documento es la version 3 del 01 de noviembre de 2020.

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El documento se encuentra en la plataforma de Google, debe ser comletado en linea, guardar como PDF y subir a plataforma Control Doc. El Documento debe ser firmado por el empleado al momento de contratacion y entrega de los elementos de proteccion personal y cada vez que se repongan estos mismos elementos.

Anexo 04. Este documento es la version 3.1 del 21 de julio de 2021.

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El documento se encuentra en la plataforma de Google, debe ser comletado en linea, guardar como PDF y subir a plataforma Control Doc. El Documento debe ser firmado por el empleado al momento de contratacion.

Anexo 13. Este documento es la version 2 del 01 de julio de 2019.

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El documento se encuentra en la plataforma de Google, debe ser comletado en linea, guardar como PDF y subir a plataforma Control Doc.

Anexo 14. Este documento es la version 2 del 01 de agosto de 2019.

El documento se encuentra en la plataforma de Google, debe ser comletado en linea, guardar como PDF y subir a plataforma Control Doc.

Anexo 15. Este documento es la version 2 del 01 de agosto de 2019.

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El documento se encuentra en la plataforma de Google, debe ser comletado en linea, guardar como PDF y subir a plataforma Control Doc.

Anexo 16. Este documento es la version 2 del 01 de julio de 2019.

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El documento se encuentra en la plataforma de Google, debe ser comletado en linea, guardar como PDF y subir a plataforma Control Doc.

Anexo 17. Este documento es la version 2 del 01 de julio de 2019.

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El documento se encuentra en la plataforma de Google, debe ser comletado en linea, guardar como PDF y subir a plataforma Control Doc.

Anexo 21. Este documento es la version 2 del 22 de julio de 2021.

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Información.

¿Debe la empresa tener un Experto en Prevención de riesgos laborales?

NO. El artículo 66 inciso 4º de la ley Nº 16.744, dispone que en aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales el que será dirigido por un experto en prevención.

¿Debe la empresa tener o constituir un Comité Paritario?

NO. De acuerdo a lo previsto en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas debe organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, la dirección de trabajo ha especificado que cada recinto o establecimiento debe poseer mas de 25 personas, lo que no sucede en las dependencias de CKO Seguridad SpA.

¿Cuáles son los instrumentos o documentos de prevención de riesgos en la empresa?

  • Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
  • Registro de la Obligación de Informar.

¿Qué es la obligación de informar?

ODI= Obligación de informar, también conocido como derecho a saber o DAS

El Art 21° del Decreto Supremo N° 40 del año 1988 establece que los empleadores deben informar oportunamente a sus trabajadores sobre los peligros y riesgos que enfrentan al realizar las labores para lo cual fueron contratados. El texto legal indica:

“De la Obligación de Informar de los Riesgos Laborales”.
Vale la pena destacar que dicha obligación legal deriva del convenio 161 OIT.

¿Qué se debe informar?
Por cada puesto de trabajo, se debe informar todos los peligros de accidentes y enfermedad profesional que se presentan, producto de la realización de ese trabajo. Adicionalmente se debe indicar qué medidas de control se deben aplicar, sean estas ingenieriles (sistemas de protección/sensores), administrativas (procedimientos de trabajo) o elementos de protección personal.

¿Cómo se debe informar?
Mediante el proceso de inducción de los trabajadores nuevos en la empresa o que han sido reubicados en nuevos puestos de trabajo. Cada vez que, por cambios de procedimientos de trabajo, cambio de condiciones generales o normativa legal se requiera implementar nuevos métodos de protección. Pueden usarse medios escritos o audiovisuales, importante es que los trabajadores personalmente revisen la información y se deje un registro de lo que toman conocimiento.

La Ley exige un registro de esta toma de conocimiento, en nuestro caso corresponde al “anexo 02 – Obligación de informar”, pero la obligación de informar no se limita a esto, cada inducción, protocolo o procedimiento relacionado a la Prevención de riesgos laborales y salud ocupacional debe ser asumida como parte de la obligación de informar, es decir, tenemos actualmente los siguientes documentos que forman parte integra de la obligación de informar:

  • PLAN DE EMERGENCIAS
  • MANUAL ANALISIS DE TAREAS Y CONTROL DE RIESGOS.
  • MANUAL PROCEDIMIENTO DE TRABAJO EN ALTURA
  • MANUAL DE CONDUCCION A LA DEFENSIVA
  • Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19

Como forman parte de la obligación de informar, cada documento posee un anexo que debe ser registrado y firmado por cada empleado.

Importante debemos incorporar un proceso que nos permita certificar que los documentos son realmente leídos y entendidos por el personal.

La obligación de informar ha sido estructurada de una forma muy sencilla:
Riesgo – Consecuencia – Medida Preventiva.

Obligaciones de prevención.
La entidad empleadora es la principal obligada respecto de la prevención de los riesgos laborales, según fluye de las siguientes disposiciones.

Los artículos 184 y siguientes del Código del Trabajo, establecen que el empleador estará obligado a adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como los implementos necesarios para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. A su vez, el artículo 210 de dicho Código, obliga a las empresas o entidades empleadoras a adoptar y mantener medidas de higiene y seguridad.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Nº16.744, las entidades empleadoras deben desarrollar un rol activo en la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, debiendo, entre otras obligaciones: implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban los organismos administradores de la ley antes citada, atendida la naturaleza del proceso productivo y el riesgo asociado al mismo; contar, cuando proceda, con Departamento de Prevención de Riesgos y/o Comité Paritario de Higiene y Seguridad; adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que éstos les indiquen, y mantener al día el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

En el mismo orden, el artículo 3° del D.S. Nº594, de 1999, del Ministerio de Salud, sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, establece que “la empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella”.

Prevención de riesgos laborales y salud ocupacional

Informar, difundir, instruir y registrar a los empleados sobre los riesgos laborales.

Identificar los peligros asociados a las actividades que ejecutamos.

Evaluar el riesgo de las actividades.

Implementar medidas de prevención.

El principal documento que identifica los peligros asociados a las actividades que realizamos es Manual de análisis de tareas y control de riesgos, es el instrumento que orienta e instruye para la correcta evaluación de riesgo en las actividades laborales. Explica y describe la matriz de riesgos que permite realizar la correcta evaluación del riesgo, de forma muy clara y sencilla se explica el proceso, índices e interpretación de estos. Esta matriz se encuentra disponible en una planilla automatizada, puedes acceder acá.

Adicional tenemos el Manual de procedimiento de trabajo en altura, es el instrumento que especifica bajo qué circunstancias se puede y debe realizar el trabajo en altura, se detalla específicamente las condiciones que se deben cumplir para realizar actividades en altura, prohibiendo además la ejecución de las tareas cuando estas condiciones no se cumplan.

Como existe gran parte del personal que conduce vehículos se complementa la inducción de seguridad con el Manual de conducción a la defensiva, es el instrumento que orienta e instruye para realizar una conducción segura.

Conforme a lo requerido por la Ley N°21.342, esta el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, instrumento que orienta e instruye materias relacionadas a la prevención del contagio de COVID-19.

El Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad. También conocido como RIOHS es relevante en materias de seguridad laboral.

Por ultimo está el Plan de emergencias, es el procedimiento de actuación a seguir en una empresa o por el personal de esta en situación de peligro como siniestros, sismos, inundaciones, asaltos o cualquier otro peligro no asociado directamente a las labores que se ejecutan.